Pico y placa Ecolavado

 

 

A partir del lunes 3 de agosto inicia nueva rotación del Pico y Placa en Medellín

Durante la primera semana de rotación, entre el 3 y el 6 de agosto, la medida será pedagógica. A partir del lunes 10 de agosto inicia el periodo sancionatorio.

La medida regirá de lunes a viernes para vehículos particulares y motos de dos tiempos, en horario de 7:00 a 8:30 de la mañana y de 5:30 de la tarde a 7:00 de la noche.

Para taxis, el horario es de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, rotando cada dos semanas. 

La Secretaría de Movilidad informa a la ciudadanía que desde el próximo lunes 3 de agosto, comienza la nueva rotación del segundo semestre de la medida de Pico y Placa para vehículos particulares, motos de dos tiempos y taxis en Medellín, según se estipula en el decreto 1177 de 2015. 

De acuerdo con lo establecido, la medida rige en horario de 7:00 a 8:30 de la mañana y de 5:30 de la tarde a 7:00 de la noche, de lunes a viernes. Para los vehículos de servicio público tipo taxi, el horario es de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche, rotando cada dos semanas. 

Durante la primera semana de rotación, es decir del lunes 3 al jueves 6 de agosto, la medida será pedagógica. A partir del lunes 10 de agosto, la sanción económica que deberán asumir los conductores que no acaten la medida, será de 15 SMDLV que equivalen a $322.170. Además, se podrá inmovilizar el vehículo. 

Además, con el fin de aportar a la movilidad durante la ejecución de las obras de Parques del Río se recuerda a la ciudadanía que la medida de Pico y Placa también se aplica en ambos costados del corredor vial del río, incluidas las vías de servicio en la jurisdicción del Municipio de Medellín, en los siguientes tramos:

 

Costado Occidental del Río que limita: 

En el Norte: calle 120 (Quebrada la Madera) con el Municipio de Bello. 

En el Sur: calle 12 sur con el Municipio de Itagüí. 

Costado Oriental del Río que limita: 

En el Norte: calle 92 a la altura de la “Curva del Diablo”. 

 

En el Sur: calle 18 C sur (Quebrada La Zúñiga) con el Municipio de Envigado.

 

 

 

Descripción de las vías exentas de pico y placa

 

•         Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38, hasta la glorieta sobre la carrera 54. Sobre el sistema vial del río queda exento el lazo de incorporación de la Autopista Sur (carrera 62) hacia la calzada sur del puente de la calle 33 a empalmar con la glorieta sobre la carrera 54. Modificado.

•         Carretera al Mar con la calle 65 a la altura de la Avenida 80. Incluye la Loma de Robledo, hasta la Transversal 73 –calle 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78 hasta la carrera 67. Carrera 67 desde la Transversal 78 hasta la calle 80. Calle 80 desde la carrera 67 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte. Transversal 78 desde la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte a empalmar con la Transversal 73-calle 73 (vía Volador). Modificado.

•         Calle 10 entre la carrera 48 Avenida Las Vegas (Glorieta de Monterrey) hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas, incluyendo los tramos de acceso y salida que conectan la calle 10 con el Aeropuerto Olaya Herrera. Carrera 65 entre la glorieta de la calle 10-Terminal de Transportes del Sur  y la glorieta de la calle 14. Sobre el sistema vial del río queda exento el lazo de incorporación de la Autopista Sur (carrera 50) hacia la calzada norte de la calle 10. También, sobre el mismo el sistema vial del Río queda exenta la vía de servicio de la calzada oriental desde la calle 7 hasta el  lazo de incorporación de la Autopista Sur (carrera 50) a la calzada norte de la calle 10-Glorieta de Monterrey .Modificado.

•         La Autopista Norte en ambos sentidos, entre la calle 56-Quebrada La Iguaná  y el límite con el Municipio de Bello. Sigue exenta.

•         La Avenida Ferrocarril entre calles 34 y 37. Sigue exenta.

•         La calzada norte paralela a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la Autopista Sur hasta la Avenida 80, empalmando con la calle 65, vía al Mar. La calzada sur paralela a la quebrada La Iguaná, a lo largo de todo su recorrido desde la diagonal 63AA (Carlos E Restrepo) hasta la Avenida 80. Modificado.

•         Los cinco (5) corregimientos de Medellín. Siguen exentos.

 

Además, todas aquellas que se encuentran en el área externa a la zona que conserva la medida de Pico y Placa, delimitada por la siguientes vías las cuales están incluidas en la restricción:

 

•         Calle 80 (desde la carrera 67 hasta la carrera 80). Debe estar comprendida en la medida.

•         Glorieta de la calle 80 con carrera 80. Debe estar comprendida en la medida.

•         Carrera 80 y Diagonal 80 (desde la calle 80 hasta la calle 65). Debe estar comprendida en la medida.

•         Avenida 80 (carrera 80-81) en todo su recorrido hasta empalmar con la calle 6 sur en la carrera 53.

•         Calle 6 sur (desde la carrera 53 hasta la carrera 50FF).

•         Carrera 50FF (desde la calle 6 sur hasta la calle 12 sur)

•         Calle 12 sur (desde la carrera 50 FF hasta la Autopista Sur).

•         Autopista sur. Debe estar comprendida en la medida.

•         Calle 18 sur (desde la Avenida Regional hasta la carrera 43A). Debe estar comprendida en la medida.

•         Calle 20B sur (desde la carrera 43A hasta la carrera 39A). Debe estar comprendida en la medida.

•         Calle 20 sur (desde la carrera 39A hasta empalmar con la Transversal superior en la carrera 25B). Debe estar comprendida en la medida.

•         Transversal superior en todo su recorrido (desde la calle 20 sur hasta empalmar con la vía Las Palmas). Debe estar comprendida en la medida.

•         Vía Las Palmas(Exenta) en todo su recorrido hasta empalmar con la carrera 45 -El Palo- a la altura de la Av. 33. Sigue exenta.

•         Carrera 45 El Palo (desde la calle 37, vía Las Palmas hasta la calle 44 San Juan). Debe estar comprendida en la medida.

•         Calle 44 San Juan ( desde la carrera 45 hasta la carrera 43). Debe estar comprendida en la medida.

•         Carrera 43 Girardot ( desde la calle 44 hasta la calle 59). Debe estar comprendida en la medida.

•         Calle 59 Cuba (desde la carrera 43 hasta la carrera 51). Debe estar comprendida en la medida.

•         Carrera 51 Bolívar (desde la calle 59 hasta la calle 67). Debe estar comprendida en la medida.

•         Calle 67 Barranquilla (desde la carrera 51 hasta la carrera 65). Debe estar comprendida en la medida.

•         Carrera 65 (desde la calle 67 hasta la calle 80). Exenta. Debe estar comprendida en la medida.

 

•         La carrera 65 en todo su recorrido. No está exenta. Debe estar comprendida en la medida.